01. ¿Quién puede utilizar la música de librería?
Si trabajas en el medio audiovisual, puedes tener acceso a nuestras músicas. Ponte en contacto con nosotros y buscaremos una fórmula que se adapte a tus necesidades.
02. ¿Cómo trabajar con nosotros?
- Para una producción puntual : Si sólo necesitas una música para una producción puntual, la ponemos a tu disposición y te autorizamos su uso. No hace falta que firmes contrato con nosotros.
- Para dar servicio habitual a tu empresa: Sólo si necesitas música habitualmente deberás firmar un contrato con nosotros. Consúltanos.
03. ¿Qué tipos de contratos hay?
Lo más normal es el contrato standard para productoras, post-productoras o estudios. Pero también tenemos contratos para entidades públicas, para los grandes y pequeños medios de comunicación, para hacer consultas, préstamos, etc.Consúltanos y seguramente habrá una fórmula para ti.
04. ¿Qué hay que pagar?
Acceder a nuestras músicas no cuesta nada.Sólo facturamos la música que hayas incluido en tus producciones definitivas a través de la licencia de derechos oportuna y cobramos según las tarifas vigentes o los presupuestos previos establecidos.Las únicas excepciones son los grandes y pequeños medios de comunicación (televisiones, radios, TV cable, internet, etc.). A estos, generalmente aplicamos un canon anual para programas propios de nueva creación.
05. ¿Qué es una Licencia de Derechos?
Es un contrato entre el representante legal de los derechos y el usuario donde se ceden los derechos de sincronización (autorales y fonográficos) para el ámbito, medio, territorio y periodo de tiempo que el usuario nos comunica por medio de dicha licencia/contrato.Los derechos concedidos en la licencia no entrarán en vigor, hasta que no sea abonada íntegramente la factura correspondiente.
06. ¿Qué es el derecho de sincronización?
Es aquel que cedemos y cobramos a nuestros depositarios autorizando la inclusión de nuestras músicas en el máster original de una producción determinada (CD-Audio, DVD, etc.).En muchos casos este es el único pago que tendrán que efectuar nuestros clientes directamente. Sin embargo, hay otros derechos sobre la música: DERECHO DE EXPLOTACION, DERECHO DE REPRODUCCION, ETC...
07. ¿Qué es el derecho de explotación?
Consisten generalmente en los derechos indefinidos para todo el mundo para la emisión de una música en Cine, Televisión, así como "Home Video", tanto para su venta como alquiler, Internet y futuros medios por desarrollar "future tecnologies", quedando excluida la remasterización para CD Audio.Cuando se compran los derechos sobre una música, hay que tener muy claro el futuro uso que se hará de ella.
08. ¿Qué es el derecho fonomecánico y de ejecución pública administrados por S.G.A.E.?
En toda producción en que se hace duplicación o copias (CDs, "home video", juegos multimedia, etc.) la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) debe cobrar derechos fonomecánicos. Para evitar sorpresas, siempre hay que consultar las tarifas de SGAE de antemano.Los derechos de ejecución pública (también conocidos como "de comunicación") son los derechos que SGAE cobra directamente a cualquier medio de comunicación pública y que se generan con la emisión del programa / producto, como por ejemplo: televisiones, radios, internet, telefon?a m?vil, representaciones p?blicas, etc. Si tienes alguna duda cons?ltanos.
09.¿Puedes tener responsabilidad subsidiaria si tu cliente no ha gestionado los derechos correspondientes de esa música?
En publicidad, siempre. En otros casos, depende del uso.Cualquier acción legal puede ser ejercida no sólo contra quién haya utilizado una música sin la debida autorización, sino también contra todas las partes involucradas en la correspondiente producción (cliente final, agencia, productora, estudio, etc.).Ante la duda, asegúrate que la música tiene sus correspondientes derechos, y si no, pide a tu cliente que firme una exoneración de responsabilidad.
10. ¿Hay música clásica en librería?
Todo lo que necesitas y más... Y todo grabado por las mejores orquestas de Europa y Estados Unidos.
11. ¿Qué derechos conlleva la música clásica en librería?
Igual que cualquier grabación de una obra clásica genera derechos discográficos (uso de la grabación en cuestión) nuestros temas clásicos de librería generan derechos de sincronización.Sin embargo, si el/la compositor/a ha fallecido hace más de 70 años (o sea, si su obra ha pasado a dominio público), se puede utilizar libremente su música incluida en nuestra librería sin necesidad de pagar derechos fonomecánicos a SGAE aunque previamente nos tendrán que abonar el derecho de sincronización del master.La mayoría de las obras pertenecientes a nuestros catálogos de música clásica, son de dominio público, pero te sugerimos que nos consultes antes por si alguna obra o compositor/a todavía tuviera derechos de autor vigentes.
12. ¿Cómo puedo hacer mis búsquedas más rápidas?
Puedes acceder a las páginas web de nuestros catálogos para ello pincha aquí:
CATALOGOS.
Puedes acceder a nuestra sección musica online para ello pincha aquí:
MUSICA ONLINE.
Si es algo muy complicado, contacta con nosotros y te ayudaremos.
13. ¿Se puede mandar licencias "online"?
En nuestra web te ofrecemos esa posibilidad, cada día intentamos mejorar para darte un mejor servicio. Para hacerlo entra en
SOLICITUD DE LICENCIA (requiere USUARIO y CLAVE).
